SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

III.3.

III.3. En cuanto a la denuncia en sentido de que la Resolución de rechazo fue pronunciada después de varias suspensiones, es preciso señalar, que el Tribunal Constitucional, con referencia al trámite que debe imprimirse a las solicitudes de cesación de la detención preventiva, en las SSCC 224/2004-R, de 16 de febrero y 1109/2004-R, de 16 de julio -entre otras-, ha determinado que corresponde a los tribunales y jueces imprimir la dinámica procesal adecuada al trámite respectivo y pronunciarse con la prontitud y oportunidad necesarias, pues de no hacerlo podrían provocar una restricción indebida del derecho a la libertad, “lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud” .

En el caso planteado, si bien es cierto que luego de que el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva se produjeron varias suspensiones en las audiencias para considerarla; sin embargo, conforme lo aseverado por el Juez recurrido y no desvirtuado en audiencia, éstas no fueron suspendidas por causas imputables a la autoridad demandada, sino por la falta de diligencia en las partes; consiguientemente, tampoco se evidencia que el Juez demandado hubiese incurrido en una dilación indebida para considerar la solicitud del recurrente.