SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

III.2.

III.2. En el caso objeto de análisis, se establece que el recurrente fue detenido preventivamente por orden de la Jueza Cautelar en aplicación de lo dispuesto por los arts. 233 numerales 1 y 2 y 235 incs.1) y 2) del CPP, al evidenciar la Juzgadora que existían elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, así como la existencia de peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad; que el 13 de julio de 2004, se celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente, en la que el Juez recurrido rechazó el pedido de cesación, y si bien es evidente que el recurrente presentó en dicha audiencia prueba documental con la que pretendió desvirtuar los motivos por los que se ordenó su detención preventiva, presentando certificaciones de inexistencia de antecedentes penales del REJAP, de contrato de trabajo, certificado de migración y certificado negativo de no tener registrado ningún bien en Derechos Reales; no es menos evidente, que el Juez recurrido fundó su resolución en sentido de que el recurrente no ha demostrado la concurrencia de nuevos elementos de juicio para sustituir la detención preventiva por otras medidas cautelares, habiéndole otorgado el valor correspondiente a las pruebas presentadas, al determinar que las mismas son insuficientes para destruir los argumentos que fundaron el Auto de 12 de marzo de 2004, “señalando de que persiste el peligro de obstaculización, por existir una querella en la que se ha establecido que el imputado ha portado armas, ha logrado amedrentar a testigos oculares del hecho que por temor a represalias no se han presentado a la fiscalía a hacer su respectivo testimonio”. De donde resulta que el Juez recurrido resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva, con las facultades que le confiere la ley valorando con objetividad los elementos de convicción referidos y emitió de manera fundamentada su Resolución, exponiendo los motivos por los cuales el recurrente no ha desvirtuado los presupuestos por los cuales se determinó su detención preventiva; consiguientemente, no se evidencia ningún acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad del recurrente; en razón de que conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, el imputado a tiempo de solicitar la cesación de la detención preventiva debe probar conforme a la norma prevista en el art. 239 del CPP la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas.