SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito de 22 de julio de 2004 (fs. 4 a 7), manifiesta que contra su representado y otros el 6 de marzo de 2003 se presentó querella por estelionato, habiendo la Fiscal de Materia formulado imputación recién el 22 de septiembre de 2003 y que gracias a un hábeas corpus se impuso a su mandante medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, el 21 de julio de 2004 se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de tales medidas a solicitud del querellante, amparado en el art. 247.3) del Código de procedimiento penal (CPP), modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSSC) que establece como causal de revocatoria la iniciación de un nuevo proceso penal contra el imputado por la comisión de otro delito, habiendo la Fiscal requerido la revocatoria de tales medidas y solicitado la detención preventiva, sosteniendo que en un allanamiento comprobó que su representado estaba manteniendo “estrechas relaciones” con otro co-imputado, a lo que el Juez recurrido dio curso sustentándose en una Ley posterior a la comisión del hecho y sin fundamentación alguna, aduciendo que estaría en conversaciones con Luis Castillo Ruíz, que anteriormente fue identificado como Gregorio Mamani Poma.
Añade que se ha vulnerado el art. 13 del CPP pues no fueron notificados con el pedido de revocatoria de medidas sustitutivas, ni las solicitudes de certificación de la parte querellante, menos con la orden de allanamiento y que en el nunca consentido caso de que a su representado se le pueda aplicar la modificación del art. 15 de la LSNSC, deben concurrir además otros requisitos, como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas y la comprobación de que está realizando actos de fuga o de obstaculización, lo cual no es posible pues está doblemente arraigado.