SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.4.
III.4. De otra parte, se evidencia también que el Auto de revocatoria de medidas sustitutivas y aplicación de la detención preventiva dictado por el recurrido se sustenta también en un supuesto peligro de fuga y de “obstaculización de la verdad”, sin embargo estos aspectos no han sido mínimamente fundamentados, limitándose a señalar el Juez demandado que a raíz de un allanamiento “se verificó que la identidad de otro de los partícipes era distinta a la referida inicialmente lo que tendría relación con el imputado René Tobía Nemtala con referencia al art. 235 del CPP” (sic.) sin explicar la forma y en qué medida tal circunstancia puede incidir en una eventual fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad atribuible al imputado y que al mismo tiempo sea lo suficientemente contundente para justificar su privación de libertad, la que conforme al art. 221 del CPP, durante la sustanciación del proceso, únicamente puede ser restringida para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley y que indispensablemente requiere de una resolución judicial debidamente fundamentada, presupuestos que tampoco fueron observados por la autoridad recurrida, lo que deriva en una detención ilegal que vulnera la garantía constitucional establecida por el art. 9.I de la CPE en cuanto al cumplimiento de las formas señaladas por ley y que ratifican la procedencia del presente recurso.