SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.1.
III.1. Frente a una problemática similar, este Tribunal en la SC 403/2004-R de 23 de marzo, respecto al principio de irretroactividad de la Ley en el ámbito penal y rescatando los criterios doctrinales y jurisprudenciales contenidos en la SC 1030/2003-R de 21 de julio, señaló que la retroactividad “en el ámbito penal es una derivación del principio de legalidad, conforme al cual, ningún acto puede considerarse como delito si una ley no lo ha descrito como tal con anterioridad a su ejecución. Por tanto, aquí se está frente a una prohibición de retroactividad de toda ley penal desfavorable, que afecte el ámbito de libertad del encausado”. A continuación, haciendo un análisis del principio de favorabilidad como excepción al principio de irretroactividad de la ley y su aplicación en el ámbito del derecho penal, siguiendo siempre lo señalado en la SC 1030/2003.R señaló que la aplicación de este principio “(…) no puede estar limitada sólo a supuestos en los que la nueva norma penal descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de su pena, sino también, cuando la nueva ley (ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie al delincuente, en el ámbito de su esfera de libertad; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación, y las medidas cautelares personales (..) como quedó precisado, el baremo (medida de valoración) para la determinación de la aplicación retroactiva de la ley penal favorable no está en que el precepto invocado forme parte del derecho penal material, sino en que el mismo afecte esferas de libertad del procesado; pues, no es infrecuente que en el Código penal, por ejemplo, existan disposiciones de indiscutible naturaleza procesal (arts. 3 y 90, entre otros), y en sentido inverso, que en el Código de procedimiento penal existan normas de indiscutible naturaleza sustantiva” (las negrillas son nuestras).