SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.3.
III.3. La línea jurisprudencial citada precedentemente, corresponde ser aplicada a la problemática que se examina, por cuanto conforme se acredita en los antecedentes que cursan en obrados y según lo señalado por la recurrente, no desvirtuado por la autoridad recurrida, la querella en contra de su representado fue presentada el 6 de marzo de 2003, el 19 de marzo de 2003 la Fiscal de Materia informó al Juez cautelar sobre el inicio de la investigación, siendo admitida la querella el 27 de marzo de 2003, actos procesales que se verificaron con anterioridad a la vigencia de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y a partir de los cuales el indicado representado se encontraba habilitado para ejercer todos sus derechos y garantías inherentes a su calidad de imputado, aunque la imputación formal se la haya formulado en vigencia de dicha Ley. Consecuentemente, encontrándose dentro de dichos derechos y garantías, la irretroactividad de la ley procesal penal desfavorable, el Juez cautelar recurrido al haber revocado las medidas sustitutivas y dispuesto su detención preventiva, al amparo de una disposición que fue aplicada retroactivamente, ha incurrido en un acto ilegal que vulnera la garantía constitucional establecida por el art. 33 de la CPE y atenta contra su derecho a la libertad, lo que abre de inmediato la tutela que brinda el hábeas corpus y determina la procedencia del presente recurso.