SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
III.2
III.2 No obstante lo expresado precedentemente respecto del argumento central del presente recurso, corresponde señalar también que en el curso del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, especialmente de la documentación cuya remisión dispuso este Tribunal como complementaria, se advierten una ilegalidad directamente vinculadas con el derecho a la libertad de la actora, pero que no fue invocada de manera alguna por ésta, y que sin embargo amerita su análisis a los efectos de otorgar o no la tutela reclamada, circunstancia que no le inhibe a este Tribunal pronunciarse al respecto, pues ello está debidamente respaldado por la jurisprudencia constitucional, como por ejemplo la contenida en la SC 1204/2003-R, de 25 de agosto, donde se ha señalado:
"(...) en materia de hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos bajo su protección, le está permitido a la jurisdicción constitucional en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que citara el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquéllas y principalmente del hecho o acto que se refiere como constitutivo de la lesión resultan también vulneradas, lo que bajo ningún motivo, puede interpretarse como resolver la problemática en base a presupuestos distintos a los que hubiera referido el recurrente, pues se reitera que lo dicho, se refiere únicamente a hechos conexos, vale decir que de esta compulsa se determinarán otras acciones que impliquen lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, siempre que éstas derivaren o estén vinculadas con la denuncia. Que, dicho entendimiento, no sólo se infiere de una interpretación irrestricta extraída de la función en abstracto encomendada a este Tribunal, sino que se encuentra en las normas previstas en el art. 90.I.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que faculta al órgano jurisdiccional que conoce el recurso, salvar los defectos y omisiones de derecho que fueren advertidos como vulnerados; en mérito a lo cual, este Tribunal no sólo analizará la supuesta infracción a los preceptos aludidos en el recurso como violados, sino también la posible infracción a otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente".