SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la competencia del tribunal de garantías sólo alcanza a la protección de los derechos constitucionales y no sobre aspectos que hacen al fondo del proceso, dentro del cual tiene amplia facultad para dictar medidas jurisdiccionales; 2) la recurrente no se encuentra indebidamente procesada o detenida, pues se le concedió el beneficio de libertad provisional con medidas sustitutivas, las que no fueron cumplidas hasta la fecha.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.