SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
revocada
Lo anteriormente señalado aplicado al caso, implica que la recurrente ha estado detenida indebidamente durante todo el tiempo transcurrido hasta el momento en que obló la fianza, por cuanto la detención preventiva que en principio fuera dispuesta por el Juez recurrido fue revocada en apelación por los vocales de la Corte Superior, consecuentemente a partir del pronunciamiento de éstos no existía orden de detención emanada de autoridad competente, por lo que correspondía simplemente ordenar la libertad de la imputada y concederle un plazo prudencial para el cumplimiento de las medidas sustitutivas, no habiéndose realizado una correcta interpretación del art 245 del CPP y al mismo tiempo vulnerado la garantía contenida en el art. 9.I de la CPE, aspecto que abre la tutela que brinda el hábeas corpus y determina la procedencia del recurso. Sin embargo cabe aclarar que tal situación no es atribuible al Juez recurrido, puesto que así estuvo ordenado en el Auto de Vista de la Corte Superior, lo que hace excusable la conducta de aquel.