SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
cuando como consecuencia de ella se ha privado indebidamente la libertad del recurrente
Más aún cuando en el recurso de hábeas corpus sólo se puede invocar la vulneración al debido proceso cuando como consecuencia de ella se ha privado indebidamente la libertad del recurrente, extremo que no ha sido acreditado por los actores. Al respecto entre otras se tiene la SC 934/2004-R que señala: “que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión” (SC 24/2001-R, de 16 de enero); de lo que se concluye que en materia de hábeas corpus, conforme la jurisprudencia de este Tribunal, sólo puede ingresarse a analizar la problemática cuando los actos denunciados operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física y de locomoción, de modo que las lesiones a otros derechos, no podrán ser compulsadas en este recurso, salvo las lesiones a la garantía del debido proceso, siempre que como consecuencia de aquéllas se hubiera vulnerado el derecho a la libertad”. Por consiguiente el actor debe probar indudablemente que el mandamiento que restringe su libertad es resultado de un proceso en el que no se han cumplido las formalidades previstas por Ley y como resultado deviene una privación de libertad indebida, que en el caso no ha sido posible evidenciar por falta de prueba.