SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 29 de julio de 2004, (fs. 3 a 6), los recurrentes aducen que en el Juzgado Noveno de Instrucción Liquidador se tramitó el proceso penal a citación directa contra su representado a denuncia de Jorge Enrique Virreira, por el presunto delito de giro de cheque en descubierto, que concluyó dictándose sentencia condenatoria que le impuso la pena de 3 años y medio de reclusión.
Señalan que el referido proceso se llevó a cabo dejando a su representado en estado de indefensión, al existir irregularidades en las notificaciones, además que el defensor de oficio nombrado por el Juez no ofreció prueba alguna ni cuestionó la contraria, tampoco produjo defensa en los debates ni apeló de la sentencia que lo condenó, lo que demuestra que no ha sido juzgado en proceso legal, extremo que debió ser advertido por el Juez recurrido que tiene la calidad de Director del proceso y antes de emitir resolución tenía la obligación de revisar de oficio la causa a fin de verificar si en su tramitación se respetaron los procedimientos señalados por la Ley y la defensa real del imputado, en uso de la atribución que le confiere el art. 3 del Código de procedimiento civil (CPC), aplicable al caso por mandato del art. 355 del Código de procedimiento penal de 1972, (CPP1972) y el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).