SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso de Autos, los recurrentes no han probado los extremos de su demanda, no presentaron prueba alguna para acreditar los supuestos hechos que vulneraron los derechos de su representado, ni justificaron impedimento alguno para presentar como prueba fotocopias legalizadas de lo obrado en el proceso penal seguido en contra de su representado, avocándose a expresar que se restringió su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, extremos que no se pueden advertir por insuficiencia de datos procesales en el recurso presentado. Asimismo el argumento que el defensor de oficio no asumió defensa ni interpuso los recursos previstos por Ley tampoco ha podido ser verificado, por lo que no es posible otorgar la tutela solicitada ni aplicar la jurisprudencia invocada al respecto.
Si bien el Auto de 17 de junio de 2004, ordenó se expida mandamiento de condena contra Augusto Felipe Rocha Cárdenas, no es menos evidente que los actores no han demostrado que ello sea consecuencia de un indebido proceso en el que quedó en estado de indefensión, puesto que consta en obrados su apersonamiento a fs. 12, lo que demuestra que tuvo conocimiento pleno del proceso en su contra y que nada le impidió asumir su defensa.