SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

III.2.

III.2. En el caso de Autos, los recurrentes no han probado los extremos de su demanda, no presentaron prueba alguna para acreditar los supuestos  hechos que vulneraron  los derechos de su representado, ni justificaron impedimento alguno para presentar como prueba  fotocopias legalizadas de lo obrado  en el  proceso penal seguido en contra de su representado, avocándose a expresar que se restringió su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, extremos  que no se pueden advertir por insuficiencia de datos procesales en el recurso presentado. Asimismo el argumento  que el defensor de oficio no asumió defensa ni interpuso los recursos previstos por Ley tampoco ha podido ser verificado, por lo que no es posible otorgar la tutela  solicitada ni aplicar la  jurisprudencia  invocada al respecto.

Si bien el Auto de 17 de junio de 2004, ordenó se expida mandamiento de condena  contra Augusto Felipe Rocha Cárdenas, no es menos evidente que  los actores no han demostrado que ello sea consecuencia de un indebido proceso  en el que quedó en estado de indefensión, puesto que consta en obrados su apersonamiento a fs. 12, lo que demuestra que tuvo conocimiento pleno del proceso en su contra y que nada le impidió asumir su defensa.