SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.1.
III.1. La jurisprudencia constitucional en la SC 1681/2003-R, ha señalado que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el recurso y que los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, concretamente establece que: “...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R de 27 de enero, señala que: el recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R, que establece “La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”. Si bien el recurso de hábeas corpus no requiere de ninguna formalidad para ser interpuesto, no es menos evidente que el recurrente debe demostrar los hechos alegados como infringidos por todos los medios probatorios que la Ley le otorga, carga procesal que debe asumir para acreditar los hechos que considera que vulneraron su derecho a la locomoción, tomando en cuenta fundamentalmente que en el recurso de hábeas corpus se debe probar irrefutablemente la vulneración del derecho a la libertad.