Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho a una remuneración justa, al señalar que habiendo sido nombrado Alcalde Titular de Viacha, fue suspendido del cargo 12 de de noviembre de 2002, nombrándose una Alcaldesa Interina; empero, toda vez que no cesó en sus funciones de Alcalde Titular ni como Concejal, le corresponde percibir sus haberes, los que no quieren ser pagados por la recurrida. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.