Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, tampoco se tiene como observado el principio de la subsidiariedad, por cuanto el recurrente en reclamo del pago de sus haberes acudió ante el Concejo Municipal, instancia que aún no se ha pronunciado al respecto, y si bien es cierto que existe una considerable demora en el tratamiento del tema, pues hasta la fecha se le ha dado respuesta alguna, no es menos evidente que el actor no ha dirigido el recurso en contra de los miembros del indicado Concejo, por cuyo motivo este Tribunal no puede compulsar su actuación a los efectos de la tutela de los derechos fundamentales del actor.