SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) conforme al art. 19 de la CPE procede el amparo siempre y cuando no existan otros medios o recursos legales para la protección de los derechos restringidos o amenazados; 2) en el presente caso el recurrente sobre el pago de sus haberes se apersonó ante la Dirección Regional del Ministerio del Trabajo, ante la Alcaldesa, como ante el Concejo Municipal, instancia donde aún no fue considerada por el Pleno, estableciéndose que no se han agotado las vías legales.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.