SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
a)
El Fiscal recurrido informó lo siguiente: a) el recurrente desde el inicio de las investigaciones realizadas en su contra por la comisión del delito de robo, ha realizado una serie de artimañas para eludir su citación y prestar su declaración informativa policial, luego de casi dos meses de iniciada la investigación, se apersonó voluntariamente y pidió se le reciba su declaración, habiéndose presentado en la fecha señalada, pero sin su abogado, después nuevamente se presentó y pidió audiencia a la que no se presentó justificando su inasistencia por haber realizado un viaje de negocios y de asuntos personales; b) a solicitud del querellante se hizo la verificación en la línea aérea, la que certificó que el recurrente no realizó ningún viaje, conocido el informe y en aplicación a lo previsto por el art. 224 del CPP, libró mandamiento de aprehensión con el solo objetivo de recibir su declaración informativa y así poder avanzar con la investigación, cumplida la diligencia inmediatamente dispuso el cese de la aprehensión ordenada; c) no es responsable de los actos del investigador asignado, pues en ningún momento ordenó sobornar o amedrentar como acusa el recurrente, por el contrario, ante la primera denuncia realizada contra el investigador ordenó se aparte del caso; d) el recurrente de forma temeraria y arbitraria lo acusa de ser el responsable de haber sustraído su memorial de apersonamiento, cuando de una revisión del cuaderno de investigaciones podrá constatarse que por todos los medios el recurrente evitó ser citado, cuando se enteró de la pérdida del memorial, ordenó su búsqueda y mientras aparecía dispuso que se coloque una hoja en blanco para que sea sustituida cuando lo extrañado aparezca; e) lo único que ordenó al investigador del caso es la recepción de testigos y si el recurrente no asistió a dichos actos fue porque permanentemente evitó asumir defensa, quien a diario, manda a terceros para informarse de los actuados, por lo que ninguno de los hechos denunciados son evidentes ni constituyen violación a sus derechos ya que han sido consentidamente provocados por el recurrente para entorpecer la investigación. Por lo expuesto solicitó la improcedencia del recurso.