SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.1.
III.1. La libertad física y de locomoción son derechos fundamentales reconocidos en el art. 7 inc. g) de la CPE, cuya garantía está prevista en el art. 9 de la misma norma Constitucional que establece que, nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, garantía que está inmersa en la protección que brinda el recurso hábeas corpus establecido en el art. 18 de nuestra Ley fundamental, que constituye el medio extraordinario de asegurar y proteger la libertad física o derecho de locomoción de las personas, a efectos de restituirlo o restablecerlo en forma inmediata y oportuna, en los casos en que sea ilegal, indebida o arbitrariamente restringida o suprimida.