SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

a)

El recurrido en audiencia señaló lo siguiente: a) con el propósito de recabar pasaporte se hizo presente a las oficinas de Migración Demetrio Gonzales Shakhova, con “C.I. 681533, otorgado por primera vez el 8 de julio de 2004” (sic.), con lugar de nacimiento la ciudad de La Paz en 3 de enero de 1969, cuya cédula de identidad nunca ha estado en duda ni ha sido detenido ningún documento; b) para que un ciudadano boliviano pueda adquirir un pasaporte, debe demostrar su identidad nacional, en estricto cumplimiento del régimen legal de migración, por ser esta institución la encargada de la administración de los regimenes de extranjería y de  otorgamiento de pasaportes a ciudadanos bolivianos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, a cuyo efecto Migración tiene una base de datos informáticos cruzados con la Policía Nacional y la INTERPOL, para la verificación correspondiente de huellas digitales, fotografía y firma. Es así que introducido al sistema los datos del ahora recurrente, apareció el apellido SHARKHOV, con registro en el sistema de un primer movimiento migratorio de DIMITRI SHARKHOV, con igual fecha de nacimiento, cédula de identidad, ingresado al país el 11 de abril de 2004 via Sao Paulo/La Paz en la Línea Aérea VARIG vuelo 888, de ciudadanía rusa, con pasaporte Ruso 51N1588613 válido hasta el 23 de diciembre de 2007, estando con permanencia en el país con visa de turista, encontrándose a la fecha en forma irregular; c) evidentemente la Fiscal dispuso el archivo de obrados y se prosiga con los trámites del pasaporte boliviano a favor del recurrente; sin embargo, ante la duda de la verdadera identidad del recurrente, en los plazos establecidos por ley ha corrido en consulta a la INTERPOL para verificar los datos coincidentes con DIMITRI SHARKHOV, de nacionalidad rusa, nacido en la misma fecha, estado civil divorciado, que en forma milagrosa a los dos días de haber obtenido su cédula de identidad se casó en Bolivia con otra ciudadana rusa; a cuyo efecto INTERPOL informó en sentido de que dicho ciudadano se apersonó a esas mismas oficinas a fin de solicitar un certificado de antecedentes de su país de origen para el trámite de permanencia temporal en Bolivia, certificado que se encuentra en trámite; d) de acuerdo al estudio dactiloscópico realizado se ha establecido que las huellas digitales que cursan en este registro de extranjería, son las mismas huellas dactilares que se encuentra en el pasaporte boliviano, informe que se está realizando, ya que las huellas y fotografías son coincidentes, pues toda la documentación presentada por el recurrente corresponden al pasaporte ruso a nombre de DIMITRI SHARKHOV, lo que presupone que se trataría de una persona de doble nacionalidad , es por ello, que para terminar la vía administrativa, que no ha concluido, solicitaron al recurrente proporcione su pasaporte ruso en originales, a lo que se negó siempre, desapareciendo de Migración sin volver a aparecer para aclarar la investigación administrativa; e) ante dicha evidencias y en cumplimento de administrar y garantizar la seguridad y entrega de un pasaporte a un nacional, recurrió en la vía de la buena fe al Fiscal de Distrito, con los elementos de juicio adjuntos para impugnar el requerimiento del Fiscal de Materia, solicitándole que ante las evidencias de una suplantación de identidad pueda ordenar que la Fiscal continúe con la investigación y se establezca la veracidad del caso denunciado; g) si bien el pasaporte anulado y la cédula de identidad se encuentran en Migración es porque aún la vía administrativa no concluyó y el caso de la investigación está en manos del Fiscal del Distrito.