SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

III.1

III.1  De acuerdo con las previsiones del art. 18 de la CPE, el hábeas corpus ha sido instituido para precautelar la libertad de las personas ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la amenace, suprima o restrinja, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales. En este sentido, el art. 7 inc. g) de la CPE, establece como derecho fundamental de la persona el "ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional", derecho que está relacionado con la libertad, la que se restringe al no permitir la libre transitabilidad ya sea dentro del territorio nacional o en su caso impedir salga de sus fronteras, entendiéndose en este caso como una restricción al derecho de locomoción.