SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.2
III.2 En el caso objeto de examen, el recurrente interpone el presente recurso contra el Director Nacional de Migración, alegando que dicha autoridad a pesar de sus reclamos se niega a otorgarle su pasaporte, arguyendo supuestas irregularidades, no obstante que concluidas las investigaciones seguidas en su contra por la supuesta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica, la Fiscal asignada al caso rechazó la denuncia, disponiendo el archivo de obrados y la continuación de los trámites para que se le otorgue el pasaporte solicitado, pretendiendo que a través de este recurso se le otorgue su pasaporte al solicitar en su petitorio la procedencia del presente recurso y se disponga la entrega de dicho documento, extremo que no se encuentra bajo la protección que brinda el recurso de hábeas corpus, toda vez que no puede utilizarse este recurso extraordinario para la ejecución de un trámite administrativo como es el otorgamiento de un pasaporte, el que por previsión expresa del art. 91 del DS 24423, de 29 de noviembre de 1996, del Régimen Legal de Migración, es extendido directamente por las Administraciones Departamentales de Migración, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
”III.1. Que el hábeas corpus tiene como finalidad exclusiva la protección del derecho a la libertad individual y de locomoción, por lo que pretender utilizarlo para fines distintos que son propios de trámites administrativos, como la obtención de un pasaporte, determina incuestionablemente su improcedencia. Así lo ha reconocido jurisprudencia constitucional en la SC 414/2002 cuando señala: "Que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituido para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad; reservando la protección de los demás derechos al amparo constitucional”.