SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
a)
Nemesia Lizarazu Zurita , por intermedio de su abogado manifestó lo siguiente: a) en el proceso penal seguido por el delito de despojo se dictó sentencia condenatoria contra el recurrente la misma que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriada; b) no procede el recurso de amparo constitucional, puesto que este recurso busca reparar los actos ilegales y las omisiones indebidas en que hubiesen incurrido el funcionario o particular en desmedro de los derechos y garantías de las personas, lo que no ocurre en el caso, en el que se ha llevado el proceso en formal normal observando el procedimiento penal; c) la Sentencia condenatoria fue confirmada en segunda instancia, y se declaró infundado el recurso de casación conforme a Ley; c) el Tribunal Constitucional no puede determinar derechos, simplemente su función es la de proteger los derechos vulnerados.