SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso presente el recurrente pretende por medio del recurso de amparo constitucional, una nueva valoración de la prueba sobre la que las autoridades jurisdiccionales emitieron su fallo, dentro del proceso penal que por el delito de despojo se sigue contra su persona y otros, lo que resulta improcedente, toda vez que la facultad de valoración de la prueba es atribución privativa de las autoridades jurisdiccionales, lo contrario convertiría a este recurso extraordinario en uno de instancia lo que es inadmisible, puesto que por medio de él se reclaman los actos ilegales y las omisiones indebidas cometidas por funcionarios o particulares cuando restringen derechos fundamentales previstos en la Constitución y las Leyes, lo que no acontece en el caso presente, el valor otorgado a las pruebas por las autoridades recurridas no puede ser considerado como un acto ilegal ni omisión indebida.