SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
Fragmento 12
Los vocales recurridos al dictar el Auto de 9 de junio de 2004, que declaró infundado el recurso de casación o nulidad interpuesto por el recurrente y otros, han obrado conforme a lo previsto por el art. 307.2 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) y 106.3) de la Ley de organización judicial (LOJ), han apreciado libremente la prueba ofrecida por las partes, respetado los principios procesales y los derechos fundamentales, la parte recurrente no ha demostrado vulneración alguna de su derecho a la defensa que tiene invocado, toda vez que los fallos de autoridades jurisdiccionales de instancia superior que declaran infundado el recurso de nulidad o casación y que se adecuan a lo previsto por Ley como en el caso presente, no vulneran ese derecho, dado que la Ley les confiere esa facultad. Por consiguiente no se puede pretender por medio del recurso de amparo la revisión de la valoración de las pruebas sobre las que se funda la Resolución demandada, la misma como se dijo anteriormente es facultad exclusiva de las autoridades jurisdiccionales.