SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
II.3.
II.3. Planteado el recurso de casación o nulidad por el recurrente y otros, fue declarado infundado por la Sala Penal Segunda, compuesta por los vocales recurridos, con el fundamento que en el proceso penal de despojo no se juzga el derecho de propiedad por consiguiente señalar que el derecho propietario es municipal es irrelevante; por otra parte resulta incomprensible y contradictorio pretender una declaratoria de inocencia con un argumento en el que prácticamente se está reconociendo la comisión del delito de despojo al afirmar que el co-sentenciado Luis Sejas Matuno fue el autor del avasallamiento del terreno y que éste fue el que les dio posesión a los recurrentes en el terreno y que el art. 351 del Código penal (CP) establece como una de las formas de cometer el delito de despojo (fs. 33).