SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 28 de junio de 2004 (fs. 50 a 54), el recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido por Nemecia Lizarazu Zurita y Gabriel Ramiro Melgar Prado, por el delito de despojo contra su persona y otros, fue condenado por Sentencia de 5 de noviembre de 2003 a la pena de reclusión de tres años y tres meses, la que fue confirmada en apelación por el Auto de Vista de 13 de enero de 2004, sin fundamentación alguna sin haberse analizado las pruebas que ofreció en las instancias señaladas.
Arguye que el Auto de 9 de junio de 2004, dictado por la Sala Penal Segunda tampoco valoró en forma correcta los argumentos expuestos en el recurso de casación ni las pruebas de descargo aportadas en esa instancia, declaró infundados los recursos de nulidad o casación, no tomó en cuenta que su persona no podía ser declarado culpable y autor del delito de despojo y sufrir una condena, ha sido dictado en forma injusta violando sus derechos, que no se consideró el memorial que demuestra que su persona se encontraba cumpliendo sus funciones como miembro de la Policía con el grado de Cabo, ejerciendo su trabajo en Mairana y que fue incluido al proceso penal únicamente por ser el esposo de Dominga Castro Luján, sin considerar el juicio interdicto de retener la posesión en el que se declaró probada la demanda en segunda instancia y que dispuso mantener la posesión de cada uno de los querellados.