SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2004-R

Fecha: 20-Sep-2004

III.2.

III.2. Las autoridades jurisdiccionales, como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional, emiten este tipo de circulares para evitar la posible  vulneración de derechos fundamentales de aquellos contra quienes se hubiera librado mandamientos que restrinjan o priven de libertad física, en consideración a que los mandamientos tienen diferente finalidad, por lo que pueden ser ilegal e indebidamente ejecutados en periodo de vacación en que todos los juzgados, excepto los de turno, suspenden sus funciones, de manera que el afectado se ve privado de poder impugnar oportunamente la conculcación de sus derechos. Empero el mandamiento de condena se lo libra, en este caso,  como resultado de un proceso penal concluido, en el que la Sentencia se ejecutorió y adquirió calidad de cosa juzgada, por lo que en ejecución de fallos lo único que corresponde es ejecutarlo sin que ello constituya una vulneración al derecho a la libertad en la que hubiera incurrido quien lo emite, de manera que en el caso de autos, la circular aludida no podía ser aplicada, pues sus efectos están limitados no sólo al período de la vacación sino a la clase  y origen del mandamiento a ejecutarse. Además un mandamiento de condena expedido por la autoridad jurisdiccional competente como emergencia de un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, su ejecución no puede ser diferida, pues es consecuencia de un debido proceso sustanciado conforme a ley, no siendo evidente lo aseverado por el recurrente en sentido de haberse ejecutado un mandamiento inexistente, ya que éste fue emitido en cumplimiento a una sentencia ejecutoriada. En consecuencia su ejecución no es violatoria de su libertad de la que está privado, al haberse determinado así en proceso legal, no siendo por ello su detención ilegal ni indebida.