SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2004-R
Fecha: 20-Sep-2004
procedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la libertad inmediata del recurrente, debiendo presentar dos garantes solventes, con los siguientes fundamentos: 1) si bien es evidente que existe un mandamiento de condena expedido como emergencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada dictada por autoridad competente, esta decisión se encuentra sujeta al cumplimiento, en este caso, a la circular 015/04 que en forma clara contempla la suspensión de la ejecución de todos los mandamientos del 17 de junio al 10 de julio; 2) en este caso se entiende que conforme al Código de procedimiento penal y al Código de procedimiento penal de 1972 los mandamientos y sus diferentes clases entre los que está el de condena se encuentran comprendidos en el art. 129.4 del Código de procedimiento penal (CPP). Asimismo el art. 130 del mismo cuerpo de leyes prevé en su último parágrafo la suspensión de los plazos durante las vacaciones judiciales, por lo que las autoridades jurisdiccionales no pueden ir contra esas disposiciones legales.
Por lo relacionado no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, de manera que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.