SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2004-R
Fecha: 20-Sep-2004
III.4.
III.4. El recurso de hábeas corpus, establecido en el art. 18 de la CPE ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, situación que según se ha visto no se presenta en el caso de autos, en que la detención del recurrente es a raíz de un mandamiento de condena dispuesto por Sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada.
Finalmente, respecto a la suspensión de los plazos procesales durante las vacaciones a que hace referencia la Corte de origen, para fundamentar la procedencia del recurso, corresponde señalar que dicha suspensión, se opera sólo respecto a los procesos que se encuentran en trámite, conforme se extracta del texto de las previsiones contenidas en los art. 130 parte in fine y 260.2) de la Ley de Organización Judicial; y no así, para los procesos que concluyeron con Sentencia ejecutoriada y que ostentan la calidad de cosa juzgada