SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2004-R
Fecha: 20-Sep-2004
representante del Ministerio Público,
El representante del Ministerio Público, requiere por que se declare procedente el recurso, con el argumento de que el Juez recurrido tenía la obligación de tomar las previsiones correspondientes para dejar sin efecto o suspender todo tipo de mandamiento que pudo haber librado en cumplimiento de sus funciones, en fechas anteriores a las comprendidas entre el 17 de junio al 11 de julio del año en curso, pues al haberse ejecutado el mandamiento de condena en tiempo en el que se encuentran suspendidos los plazos procesales, se ha incurrido en detención ilegal e indebida del recurrente. Asimismo solicitó la presentación de dos garantes solventes como lo exige el Código de procedimiento penal por parte del recurrente como medida cautelar, ante la existencia de una Sentencia ejecutoriada condenatoria.