SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 29 de abril de 2004, se procedió a la elección del Consejero Departamental por la Provincia Marbán, en la persona del señor Ricardo Hurtado Argandoña, pese a su condición de concejal por el Municipio de San Andrés, Segunda Sección de la Provincia, en cuyo mandato incluso fue convocado a la sesión en que resulto designado Consejero, sin embargo en ella participó su suplente, hecho que su persona, como Consejero Departamental elegido el 2002 hizo notar, resultando de ello que el electo no cumplía con los requisitos exigidos por las normas previstas por los arts. 12 y 13 de la Ley de Descentralización (LDA), concordante con lo dispuesto por los arts. 6, 7 y 17 inc. b) del DS 27431 de 2 de abril de 2004, que establecen los requisitos para ser Consejero; pues en total violación de las normas señaladas se consumaron los hechos ilegales descritos.

Ante las ilegalidades cometidas, en aplicación a las normas previstas por los arts. 17 al 21 del DS 27431, presentó recurso de revocatoria que fue admitido el 10 de mayo, convocándose a sesión para considerarla el 9 de junio, la que fue suspendida por falta de quórum, señalándose otra para el 11 de junio en la que de 8 concejales asistentes, 4 se pronunciaron a favor de la revocatoria de mandato y los otros por la ratificación de la elección realizada, lo que resulta ilegal, pues de su parte demostró con certificación emitida por la Corte Departamental Electoral que el Consejero designado era Concejal en ejercicio a tiempo de su elección ya que no había presentado renuncia.

Siendo ilegal la actitud de los concejales recurridos interpuso una denuncia penal por la posible comisión de los delitos de “violación a la Constitución Política del Estado y leyes de la República, así como por nombramientos ilegales” (sic), pues al votar contra la revocatoria de mandato actuaron dolosamente. En consecuencia habiendo agotado el procedimiento administrativo acude de amparo constitucional para hacer prevaler sus derechos.