SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs500.-, con los siguientes fundamentos: a) las normas previstas por el art. 27.3 de la LM establecen como causal de cese de funciones de los concejales la renuncia, dada la cual conforme a los preceptos del art. 31.II de la LM asume la concejalía el suplente, lo que ocurrió en el caso examinado, pues ante la renuncia de Ricardo Hurtado al cargo de Concejal, asumió su suplente, quien participó en la sesión de elección del Consejero; b) estando prohibida la elección en el cargo de Consejero Departamental de funcionarios públicos y Concejales, de acuerdo con las normas previstas en los arts. 12.III de la LDA y 7 inc. c) de la Ley 1731, en el caso presente se tiene que, el que resultó designado, renunció al cargo de concejal antes de su designación, la que es válida, pues el Código Electoral no contiene norma sobre la renuncia de concejales; c) las normas previstas por el art. 22 de la LM establecen el recurso de revocatoria, del que no hizo uso el recurrente contra la Resolución motivada 09/04 de 11 de junio.