SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.2
III.2 La jurisprudencia citada es aplicable al presente caso, toda vez que, de la cuidadosa revisión del memorial de recurso de amparo, así como su ampliación efectuada en la audiencia, se tiene la evidencia de que el recurrente no cumplió con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, ya que no señaló con precisión que derechos fundamentales o garantías constitucionales suyos fueron vulnerados por las autoridades recurridas; esa omisión debió ser observada por el Tribunal de amparo, el que, aplicando lo dispuesto por el art. 98 de la LTC debió disponer se subsane en el plazo de 48 horas; empero, no obró de esa forma sino imprimió el trámite respectivo al amparo hasta dictar la respectiva resolución en el fondo; situación ante la que, aplicando la jurisprudencia citada, el presente amparo constitucional debe ser declarado improcedente, ya que este Tribunal Constitucional se ve impedido de ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada al no conocer qué derechos fundamentales o garantías constitucionales del recurrente fueron restringidos o suprimidos.