SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de julio de 2004, cursante de fs. 138 a 140, el recurrente asevera que el 5 de marzo de 2003, la Cooperativa Agrícola Yapacaní Ltda. presentó demanda ejecutiva de cobro de alquileres devengados contra Lucio Quispe Baños, quien fue notificado mediante comisión instruida oponiendo excepciones a los ocho días de su citación. Proceso que concluyó con la Sentencia de 6 de octubre de 2003, dictada por el Juez Segundo de Partido de Montero, en cuyo mérito el ejecutado interpuso recurso de apelación sin fundamentar los agravios sufridos y sin especificar su petitorio, pues no solicitó de forma expresa cómo debía resolverse la apelación. Es así, que los vocales recurridos emitieron el Auto de Vista de 12 de abril de 2004 que revocó la Sentencia y deliberando en el fondo declararon probadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva y falta de personería, sin considerar que el ejecutado opuso las excepciones fuera de término, de manera extemporánea y que la Cooperativa presentó los recibos de alquileres impagos con el poder notarial 29/2003 para acreditar su personería, lo que implica que las autoridades demandadas no revisaron exhaustivamente el expediente. Por otro lado, los recurridos actuaron de manera ultrapetita y con exceso de poder, declarando probadas las excepciones pese a que la parte apelante no lo solicitó.