SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.2.

III.2. De la jurisprudencia transcrita se concluye que entre los requisitos que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la legitimación activa, es decir, que los recursos de amparo constitucional deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y contra quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan. Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser rechazado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma del art. 97.I de la LTC y en caso de no haber sido rechazado, luego de la tramitación del recurso a tiempo de emitirse la resolución que corresponda debe declararse improcedente.