SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que los vocales recurridos no tomaron en cuenta que el recurso de apelación presentado por el ejecutado no cumplía con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 227 del Código de procedimiento civil (CPC), ya que no cumplió con la carga procesal de fundamentar el agravio sufrido con la resolución impugnada, pues si bien invocó la violación del art. 488 del CPC no especificó en forma concreta el perjuicio que se le ocasionó, por lo tanto la competencia del Tribunal ad quem no estaba abierta, sin embargo los recurridos enmendaron el error y la negligencia del apelante ya que incluso ingresaron al fondo del asunto sin que haya sido pedido, por lo que les correspondía confirmar la Sentencia apelada.
De otra parte, señaló que durante el proceso el ejecutado opuso excepciones de impersonería, falta de fuerza ejecutiva y cosa juzgada, empero los recurridos al pronunciar el Auto de Vista que motiva el presente recurso, declararon probadas la primeras pero no se pronunciaron respecto a la última excepción, en ese entendido solicitó aclaración, complementación y enmienda, que fue desestimada por Auto de 8 de mayo de 2004, de lo que se concluye que no se ha resuelto una de las excepciones, omisión que configura causal de nulidad conforme el art. 254.4 del CPC. Asimismo, el Auto de Vista desconoció el principio de pertinencia ya que no existió correspondencia entre lo solicitado por el apelante y lo resuelto por el Tribunal ad quem en desconocimiento del art. 190 del CPC.
Por último, argumentó que los recurridos no podían justificar su actuación en la aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) ya que esa norma no faculta al Tribunal ingresar al fondo de la cuestión si la parte no lo pide, más cuando la parte no impetró la revocatoria de la Sentencia, atentando la conducta de los recurridos al principio dispositivo, además de haber resuelto ultra petita.