SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 18 de agosto de 2004 (fs. 117 a 119), el recurrente afirma que el 20 de julio su defendido fue detenido por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el narcotráfico (FELCN), en Ñancorainza, cuando se encontraba en un taxi juntamente con otras personas, entre las que estaba Mery Vasco Camacho, en cuyas pertenencias hallaron sustancias controladas.
Relata que el Fiscal los imputó formalmente y solicitó su detención preventiva y el Juez Cautelar de Macharetí ordenó esa medida sin motivar su decisión y sin ninguna prueba vinculante de cargo, en contra de lo dispuesto por el art. 233.1 del Código de procedimiento penal (CPP), en virtud de lo que formuló apelación describiendo los errores e ilegalidades cometidas, pero las vocales recurridas tomaron un “tecnicismo” para confirmar las arbitrariedades y abuso perpetrados en su contra, dado que por Auto 146/04 de 13 de agosto, se ha anulado el proceso “hasta fs. 98 inclusive” lo que significaría que se ha anulado también la orden de detención preventiva, sin que se sepa cuál es la situación de su representado porque continúa recluido en la carceleta de Yacuiba.