SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

y modificar  la resolución revisada,

Las Vocales recurridas, en el Auto de Vista impugnado,  analizando la apelación, determinaron que  el Juez Cautelar actuó en forma indebida, puesto que a más de no valorar la prueba, no  fundamentó su determinación de disponer la detención preventiva  de los imputados, ni examinó en forma individualizada  las circunstancias de cada uno de ellos, declarando por ello la existencia de  defectos absolutos para lo que invocaron el art. 169.3 del CPP  que dispone que no serán susceptibles de convalidación los defectos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, las Convenciones y Tratados  internacionales vigentes y en ese Código; sin embargo,  las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad,  importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que  no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues  las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar  y modificar  la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso.

         Por consiguiente, las vocales recurridas incurrieron en un acto ilegal  y una omisión indebida que afecta los derechos del defendido del recurrente a la seguridad jurídica, entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio ( SSCC 287/1999-R, 1812/2003-R, 0216/2004-R, 698/2004-R, 1057/2004-R, entre otras); a la libertad de locomoción y la garantía del debido proceso, infringiendo el mandato del art. 9 de la CPE que establece que  nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecida por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad  competente  y sea intimado por escrito.