SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.1.
III.1. El art. 403 del CPP señala las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que se encuentra, en el inciso 3), la que resuelve medidas cautelares o su sustitución. La apelación incidental debe ser interpuesta debidamente fundamentada, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días de notificada al recurrente. Presentado el recurso, según dispone el art. 405, el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba. Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en el mismo plazo. Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva.
El art. 406 del CPP determina que, recibidas las actuaciones, la Corte Superior decidirá en una sola Resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes, salvo lo dispuesto por el art. 399 de ese Código (que se refiere al rechazo del recurso sin mayor trámite). Si alguna de las partes hubiere ofrecido prueba y el Tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes.