SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito de 12 de julio de 2004 (fs. 25 a 26 vta.), manifiesta que es propietaria de una vivienda en la zona de Pucara Grande, donde los vecinos con el fin de contar con agua potable se organizaron y contrataron una empresa para la perforación de un pozo y realización de las conexiones domiciliarias, habiéndose erogado la suma de $US300.- por acción, estableciéndose que por concepto de consumo mínimo los dueños de casa pagarían Bs15.- y los inquilinos Bs20.-, los que tiene cancelados en su totalidad encontrándose los recibos a nombre de su inquilina; empero, el 18 de mayo pasado los dirigentes de la junta vecinal, autodenominados “Comisión de Agua” en un acto arbitrario y revanchista, procedieron al corte del servicio y a la destrucción de la red de conexión a su domicilio, por el solo hecho de que cuando ella era dirigente denunció los malos manejos de éstos, viéndose obligada a renunciar. Aquella determinación se habría tomado en una asamblea realizada el 17 de mayo de 2004, para la cual su persona no fue notificada ni estuvo presente y que cuando reclamó le expresaron que eran autónomos, que lo único que hacían era aplicar la “justicia comunitaria” y que debía abandonar el barrio.