SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.3.
III.3. Cabe aclarar, que los antecedentes procesales del caso revelan que las aseveraciones de la parte recurrida, contenidas en su informe escrito, como en el brindado por su abogado en audiencia, no constituyen claros elementos de convicción como para admitir que el corte de agua afectó a toda la zona, por cuanto según el informe de la empresa comercial, la revisión técnica donde se detectaron los daños irreparables a la bomba se realizó el 16 de julio y la instalación de la nueva se produjo el 22 del mismo mes, mientras que a la recurrente se le cortó el servicio de agua potable el 18 de mayo, formulando su reclamo a la junta vecinal el 11 de junio, sin haber recibido ninguna respuesta, cabe presumir asimismo, la imposibilidad que todo el barrio haya estado sin el líquido vital por más de dos meses y que el servicio se haya restablecido a la recurrente precisamente el mismo día de la notificación a uno de los recurridos con la demanda de amparo constitucional, hecho que no puede considerarse como cesación de los efectos de acto reclamado, como pretenden los recurridos, por cuanto para que se cumpla la causal de improcedencia prevista en la parte in fine del art. 96.2 de la LTC es necesario que el acto ilegal hubiere cesado antes de la citación al recurrido con la demanda, lo que en autos no ha sucedido, pues el recurso fue planteado cuando los actos ilegales denunciados estaban en curso, surtiendo sus efectos, mientras que la cesación de los mismos no fue de motu propio como es el sentido del citado precepto legal. (Así, la SC 998/2003-R, de 15 de julio).