SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que conforme al art. 8 inc. d) de la CPE las personas también tienen deberes fundamentales, como el de contribuir al sostenimiento de los servicios públicos, lo que se traduce en la obligación de pagar una determinada suma por su mantenimiento, obligación que no fue cumplida por la recurrida, quien de acuerdo a la prueba presentada por ella misma, no paga por el consumo de agua potable, por lo que la institución encargada tiene todo el derecho de cortar el servicio.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.