Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.4.
III.4. Por último, en cuanto al argumento del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia del recurso en el sentido de que la recurrente no hubiese cumplido con los pagos por el servicio de agua potable, cabe señalar que los recurridos no manifestaron, menos acreditaron, que éste haya sido el motivo para el corte del indicado servicio, además que de la revisión de los recibos de pago se establece que la actora a través de su inquilina, tenía cancelado hasta el mes de marzo de 2004, por lo que a la fecha en que se dispuso el corte únicamente adeudaba por el mes de abril.