SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

a)

La recurrente por intermedio de su abogado modificó su recurso, retiró el mismo respecto  de  la Fiscal de Materia Yhilka Hinojosa y manifestó: a) que el derecho vulnerado es la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, infringidos por la Fiscal recurrida Corina Machicado Alarcón, contra quien ratificó el recurso; b)   que la fiscal del Distrito recurrida, vulneró sus derechos referidos,  al haber  ratificado el rechazo de la querella, con un fundamento que refiere que los elementos de juicio y pruebas son insuficientes para imputar y posteriormente para acusar al sindicado Tito Álvaro Arteaga Mercado; c) que la recurrida puso mayor atención en el incumplimiento de plazos que hizo la Fiscal de Materia que en los fundamentos de su apelación, sin tomar en cuenta que el sindicado confesó en sus declaraciones que le vendió el vehículo.

La Fiscal del Distrito  recurrida no se presentó en la audiencia, sin embargo remitió su informe escrito que cursa a fs. 26 y 27 de obrados en el que señala: a) el 8 de agosto de 2003, Martha Rocío Andrade de Alcazar presentó querella por la supuesta comisión del delito de estafa contra de Tito Álvaro Arteaga Mercado, hechos que emergen de la compra-venta de un vehículo reportado como robado; b) la investigación concluyó el 20 de enero de 2004,  con el rechazo de la querella por parte de la fiscal de Materia Yhilka Hinojosa Fernández; c) la recurrente apeló la Resolución de rechazo por la querellante  sin observar la previsión del art. 305del CPP que establece el recurso jerárquico de objeción, en franco desconocimiento de la norma señalada; d) la Fiscal Yhilka Hinojosa incumplió el plazo previsto para las investigaciones, extremo que el Juez  Octavo de Instrucción en lo Penal le hizo conocer para establecer responsabilidades; e) dictó la Resolución 134/2004 de 13 de abril, por la que ratificó el rechazo de la querella emitida  por la Fiscal  Yhilka Hinojosa, al considerar que los elementos de convicción eran insuficientes  para impugnar y posteriormente acusar al sindicado Tito Álvaro Artega Mercado, conforme a lo previsto por el art. 305 del CPP, evidenciando además que el plazo previsto para la investigación había sobrepasado superabundantemente por lo que fue sometido al control jurisdiccional; f) cumpliendo lo determinado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal,  dispuso la instauración de proceso disciplinario  en contra de la Fiscal de Materia Yhilka Hinojosa Fernández, por incumplimiento de normas procesales en lo referente a plazos en cumplimiento de lo previsto en  la Ley 2175 e Instructivo 020/2001 emitido por la fiscalía General de la República; g) la recurrente no agotó  las instancias procesales antes de interponer el recurso de amparo pues por tratarse de un delito de contenido patrimonial tiene la posibilidad de solicitar la conversión de acciones o caso contrario reabrir el caso dentro de un año, por lo que el recurso es improcedente.