Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.1.
II.1. El 4 de agosto de 2003, Martha Rocío Andrade de Alcázar interpuso querella por la supuesta comisión del delito de estafa contra Tito Álvaro Arteaga Mercado, refiriendo que el sindicado le vendió un vehículo que posteriormente fue reportado como robado, invocando el art. 290-6) del CPP, solicitó en el otrosí que se requiera el documento privado de compra venta, más la declaración policial del sindicado donde “confiesa la verdad de los hechos”, ante las dependencia de la Policía Técnica Judicial de la zona Sur Sección DIPROVE en el caso 282/03 a cargo del Sargento René Chura Condori donde se encuentran los mismos (fs. 5 a 6).