SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
PROCEDENTE
La Sentencia 36/2004 cursante a fs. 33 y 34, pronunciada el 23 de julio de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró PROCEDENTE el recurso, disponiendo se deje sin efecto la Resolución de 20 de enero de 2004, dictada por la Fiscal de Materia Yhilka Hinojosa Fernández, así como la Resolución 134/04 de 13 de abril del mismo año emitida por la fiscal del Distrito recurrida y que la Fiscal de Materia referida prosiga con la investigación observando las normas y plazos previstos en el Código de procedimiento penal; bajo estos fundamentos: 1) la Fiscal de Materia, incumplió el principio de objetividad al no haber tomado en cuenta que la recurrente señaló e individualizó el lugar donde se encontraba la copia legalizada del documento privado de compra-venta, cuando señala que el mismo puede ser recabado en el caso signado con el número 283/2003 a cargo del investigador René Chura Condori; 2) La Fiscal de Materia al dictar la Resolución de 20 de enero de 2004, aplicó ilegalmente el 304-3) del CPP, toda vez que los elementos de prueba fueron debidamente individualizados por la querellante señalando el lugar donde se encontraban; 3) el error en el que incurrió el abogado de la recurrente al haber interpuesto el recurso de apelación contra el rechazo de la querella, no puede perjudicar a la recurrente, toda vez que presentó dentro del plazo e invocó en el memorial el art. 305 del CPP, de donde se deduce que la Fiscal del Distrito al aceptar dicho memorial lo hizo como objeción de rechazo; 4) la Fiscal del Distrito, debió corregir el error procesal en el que incurrió la fiscal de Materia, que rechazó la querella no obstante a que la querellante cumplió con el art. 290-6) del CPP, al no haberlo hecho incurrió en un acto ilegal que vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso.