SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso presente la Fiscal de Materia Yhilca Hinojosa Fernández, rechazó la querella presentada por la recurrente contra Tito Álvaro Arteaga Mercado, por la supuesta comisión del delito de estafa, arguyendo que la recurrente no presentó el documento original de compra-venta del vehículo objeto de la denuncia para sustentar su querella, pese a que le llamó reiteradas veces por teléfono al igual que a su abogado para que puedan coadyuvar en las investigaciones. Si bien la querellante individualizó en el otrosí de su memorial el lugar donde se encontraba el documento de compra-venta y las declaraciones del sindicado, tenía la obligación como querellante de contribuir en las investigaciones, exigiendo se recabe oportunamente los documentos extrañados por la Fiscal, negligencia que determinó para que la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación como señala el art. 304-3) del CPP.
Los Fiscales tienen plena atribución para rechazar la querella por mandato del referido art. 304 del CPP, facultad con la que la Fiscal de Materia (a favor de quien la recurrente retiró el recurso en audiencia, motivo por el que no es posible pronunciarse sobre su responsabilidad), rechazó la querella al no haber activado la querellante el proceso de investigación y haber exigido oportunamente se pida la remisión de la documentación relativa a la movilidad; y en su caso denunciar oportunamente esta negligencia ante el superior en grado jerárquico, a los efectos dispuestos por el art. 40.8 de la LOMP. La actora con una actitud indiferente esperó que concluya la etapa investigativa con el rechazo de querella, cuando bien pudo durante la fase señalada haber impulsado la investigación para demostrar durante ella la existencia de elementos suficientes que demuestren que el tipo penal se produjo.
Por su parte, la Fiscal del Distrito recurrida, al dictar la Resolución 134/04 de 13 de abril de 2004, si bien se pronunció sobre la errada apelación que interpuso el abogado de la recurrente contra la Resolución de rechazo de la fiscal de Materia, en los hechos admitió y resolvió como si se tratara de una objeción al rechazo de querella, por lo que ese hecho no puede afectar a la recurrente, al no haber sido observado oportunamente.
En cuanto al fondo de la Resolución que ratificó el rechazo, la Fiscal del Distrito recurrida, sustentó la misma en los arts. 301-3) y 304- 3) del CPP, con la facultad que le confiere el art. 305 párrafo segundo del CPP, al considerar que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la acusación, dado que la querellante no coadyuvó durante las investigaciones y no realizó las peticiones y observaciones necesarias con oportunidad para recabar los documentos que demuestren que el delito se produjo. La Fiscal del Distrito recurrida, se abocó a analizar los elementos de juicio para determinar si durante la investigación se evidenció la existencia de elementos suficientes para inculpar al imputado, por lo que no es evidente la vulneración de la seguridad jurídica, entendida por la amplia jurisprudencia constitucional como “la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. En consecuencia, es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que reconocen la Constitución y las Leyes”; SSCC 567/2001-R, 309/2002-R, 493/2002-R, 405/2002-R, 489/2003-R, 917/2003-R.
Más aún cuando la recurrente, puede solicitar la conversión de acciones y proseguir el juicio por su cuenta, en función a lo dispuesto por los arts. 305 parte infine y 26.2) del CPP, por tratarse de un supuesto delito de contenido patrimonial como es la estafa. Por consiguiente la tutela del recurso de amparo constitucional, no puede suplir la negligencia con la que la parte interesada obró durante la investigación cuando tuvo a su alcance todos los medios necesarios para hacer valer oportunamente sus derechos.