SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 21 de junio de 2004 (fs. 10 a 11 ), la recurrente aduce que  adquirió una  movilidad de Tito Álvaro Arteaga Mercado, la misma  que resultó ser robada,  por lo que inició querella en su contra,  sin embargo la fiscal  de Materia Yhilka Hinojosa, emitió la Resolución de 20 de enero de 2004 por la que  rechazó de querella, arguyendo que al tratarse de  delitos de acción pública es imprescindible presentar el documento privado de compra-venta en original y que  lo contrario hace imposible la prosecución de la investigación. Señala que viéndose afectada por tal Resolución  apeló ante la Fiscal del Distrito, que dictó la Resolución 134/04 de 13 de abril de 2004, ratificando el rechazo amparándose en el art. 305 del Código de procedimiento penal (CPP) concordante con el numeral 15 del art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Alega que ambas resoluciones  le causan perjuicio y las autoridades recurridas no tomaron en cuenta  que durante las investigaciones hizo constar que el documento original de compra-venta, le fue sustraído y que el CPP, no impone  para la etapa preparatoria del juicio la obligación de presentar documentación original ni consideraron  las declaraciones del sindicado.

Añade  que la Fiscal de Materia recurrida, conocía  que existe un proceso penal en contra de su esposo tramitado bajo la dirección del Fiscal Antonio Santa María,  en el que se encuentra una copia legalizada del documento de compra-venta, el mismo que pudo haber requerido para que se le envíe una copia legalizada de dicho documento privado, tomando en cuenta la unidad del Ministerio Público, en base a los principios de celeridad  e impulso procesal, lamentablemente no lo hizo,  de ese modo restringió y suprimió su derecho a exigir una adecuada  administración de justicia y quedó en completo estado de indefensión.