DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2005
Fecha: 07-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan la consulta
En cumplimiento del encargo de la Sala Plena realizada el día 4 de enero de 2005 y con el propósito que la Corte Suprema Justicia uniforme criterios en las Cortes Superiores y jueces en provincias respecto a la posesión de concejales y agentes cantonales, formula consulta sobre la inconstitucionalidad del art. 85 del Código electoral (CE) en su segundo párrafo y específicamente en cuanto a la frase “y el segundo lunes de enero”, toda vez que esta norma genera incertidumbre respecto a la fecha de conclusión del mandato de las autoridades electas el 5 de diciembre de 1999 y el consiguiente inicio del mandato de las que fueron elegidas en el último comicio realizado, cuando señala que debería computarse a partir del segundo lunes del mes de enero del año siguiente a la elección, aspecto que resulta contradictorio con el art. 200.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) que prescribe que los concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años, entendiéndose que dicho plazo debería computarse desde su posesión por la autoridad judicial competente.
En virtud al análisis precedente, pide un pronunciamiento expreso sobre la constitucionalidad de la norma mencionada a efecto de que se establezca con precisión la fecha desde la cual debe computarse la conclusión del mandato de los concejales y agentes cantonales salientes y el inicio de la gestión de los designados en la última elección.