DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2005

Fecha: 07-Ene-2005

III.3.2.

III.3.2.En la perspectiva de adecuar el período de funciones a lo previsto en la Disposición Transitoria constitucional aludida, se tiene que las primeras elecciones municipales después de la reforma constitucional de 1994, se efectuaron el 3 de diciembre de 1995; habiendo desempeñado sus funciones las autoridades municipales electas en esa ocasión desde enero del año 1996 a febrero de 2000; es decir por un período de cuatro años y un mes aproximadamente, de manera excepcional, al encontrarse dentro de una etapa de transición para la implementación del nuevo período de cinco años. Este recorte en su período constitucional se materializó en mérito a que las nuevas autoridades electas en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 1999, se posesionaron el 6 de febrero de 2000, en cumplimiento de lo resuelto en la Declaración Constitucional 001/2000, de 10 de enero pronunciada por este Tribunal, que declaró la constitucionalidad del citado art. 3º de las Disposiciones Transitorias de la CPE así como del art. 85 del CE, disponiendo en su parte resolutiva la aplicación por esa sola vez del art. 3º de las Disposiciones Transitorias, con la aclaración que en el futuro regirá el art. 85 del CE.